Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063922)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de un tramo de la LAMT S/C "Puebla_SP" por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434", a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1205.
30 páginas totales
Página
NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

62895

El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 24 de noviembre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación
territorial con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
con modificación posterior), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas
a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de
febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71, de 11 de abril), ámbito
territorial en el que se incluye uno de los términos municipales afectados por la consulta, Usagre, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente
en dicho termino municipal.
— Con fecha de 30 de noviembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana
emite informe en el que indica que la línea eléctrica proyectada cruzaría el cauce Regajo
de Guedella que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio.
Indican en su informe que de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los
terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:


–U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.



–U
 na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.

De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona
de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público)
precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Este Organismo
de cuenca indica que no les consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para la instalación de línea eléctrica sobre el cauce Regajo de Guedella.
Añaden en su informe que en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos