Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063922)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de un tramo de la LAMT S/C "Puebla_SP" por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434", a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1205.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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Indican también que según el artículo 52, Protección de las líneas de energía eléctrica,
y el artículo 172, apartado e), Suelo no urbanizable de protección de las líneas eléctricas, de las NNSS, las líneas eléctricas están sujetas a una zona de protección de 25
m a todo lo largo de su trazado, 12,50 m a cada lado del eje central de la conducción,
zona en la que está prohibida la plantación de árboles y la construcción de viviendas y
edificios e instalaciones industriales de las líneas eléctricas, pero no la cerca y el vallado
de las fincas rústicas, siendo necesario tener en cuenta las construcciones y el arbolado
existente, al trazar la nueva línea, para que ninguno se vea afectado por la zona de
protección que esta tendrá una vez ejecutada.
— Con fecha de 14 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que en las proximidades de la zona
de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías
que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, y de cara
a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe
de impacto ambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La línea eléctrica objeto del proyecto tendrá 3.206,32 metros de longitud total en simple
circuito y 15 (20) kV de tensión, y discurrirá por 22 apoyos de nueva instalación y 4 apoyos
existentes.
Tendrá su origen en el apoyo existente A430118 (a mantener para derivar al apoyo nuevo
n.º 01) de la línea “Puebla_SP” y finalizará en el apoyo existente A352434 (a sustituir por
el apoyo nuevo N.º 22) de la precitada línea.