Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
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Lunes 19 de diciembre de 2022



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• Zona de servidumbre y zona de policía:



–T
 oda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda
de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.



–S
 egún se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse
cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.



• Autorizaciones y visor SNCZI:



–L
 as solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público
hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro
tipo de solicitudes, información general, etc.:




http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx

–P
 or último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona
de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de
zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los
aportados por las Comunidades Autónomas, existiendo otros tramos en donde aún
no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede
visualizar lo anterior.



Masas de aguas subterráneas.

En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación (planta solar e infraestructura de
evacuación) asienta sobre la masa de agua subterránea “Tiétar - ES030MSBT030.022”.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer
de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.