Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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— Con fecha 22 de agosto de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe,
donde se informa sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía:


ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.



Zonas protegidas.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) se halla en zona sensible de las
áreas de captación “Embalse de Torrejón-Tiétar – ESCM550”.
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la instalación (planta
solar e infraestructura de evacuación) se encuentra próxima al Arroyo de las Vegas y
un cauce innominado.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):


• Dominio público hidráulico:



–T
 oda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en
adelante TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.



–A
 demás, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, en adelante
RDPH.