Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
35 páginas totales
Página
NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

62863

SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:


–S
 e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.



- Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga
de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a
través del suelo o del subsuelo.



- Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a
través del suelo o del subsuelo.



–Q
 ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado
o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por
entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al
órgano autonómico o local competente.

En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/
depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema)), desde este
Organismo se indica lo siguiente:


–E
 sta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o
aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de
saneamiento.



–E
 n el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales