Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62870
preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para no afectar a los elementos
clave que designaron su protección.
La presencia en el área de implantación de cigüeña negra, especie en peligro de extinción y elemento clave de la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”, puede verse potencialmente
afectada, ya que una de las principales presiones y amenazas para esta especie es la
presencia de tendidos eléctricos próximos a zonas de nidificación, alimentación y/o
concentración postnupcial, tanto dentro como fuera del espacio, por el riesgo de muerte
por colisión/electrocución. Este aspecto es salvado por el soterramiento de la línea de
evacuación, no obstante, existe una ocupación directa del hábitat (área de distribución)
de esta especie, que la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para no influir
negativamente sobre el estado de conservación de esta especie.
Por otro lado, a pesar de que no hay hábitats de interés comunitario directamente
afectados por las actuaciones proyectadas, colindando con la parcela de actuación y
asociados al río Tiétar, se encuentran saucedas en buen estado de conservación (HIC
92A0) con Salicetum salviifoliae. Además, en el área de estudio encontramos el HIC
911E0 y el hábitat de interés prioritario 9230*. de las manchas forestales aledañas a las
gargantas del Tiétar, puede condicionar la composición y abundancia de la comunidad
de aves forestales asociadas a este espacio. Además, la eliminación de la vegetación de
ribera en algunos tramos de ribera del río Tiétar está generando discontinuidades lineales que dificultan el movimiento de las especies más forestales a lo largo de los cauces,
reduciéndose de esta forma su función conectora. Por todo esto, la promotora deberá
respetar la vegetación silvestre existente, para no provocar una afectación directa o
indirecta a los elementos clave de las ZEPA y ZEC aledañas.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente
la actividad solicitada (o actuación concreta), ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas por este servicio y que se encuentran recogidas en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— El Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, remite informe con fecha 6 de septiembre de
2022 en el cual certifican que visto el lugar de ubicación de la planta solar en el Paraje
Dehesa del Gamo con el suelo clasificado como suelo no urbanizable común, y que el
Lunes 19 de diciembre de 2022
62870
preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para no afectar a los elementos
clave que designaron su protección.
La presencia en el área de implantación de cigüeña negra, especie en peligro de extinción y elemento clave de la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”, puede verse potencialmente
afectada, ya que una de las principales presiones y amenazas para esta especie es la
presencia de tendidos eléctricos próximos a zonas de nidificación, alimentación y/o
concentración postnupcial, tanto dentro como fuera del espacio, por el riesgo de muerte
por colisión/electrocución. Este aspecto es salvado por el soterramiento de la línea de
evacuación, no obstante, existe una ocupación directa del hábitat (área de distribución)
de esta especie, que la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para no influir
negativamente sobre el estado de conservación de esta especie.
Por otro lado, a pesar de que no hay hábitats de interés comunitario directamente
afectados por las actuaciones proyectadas, colindando con la parcela de actuación y
asociados al río Tiétar, se encuentran saucedas en buen estado de conservación (HIC
92A0) con Salicetum salviifoliae. Además, en el área de estudio encontramos el HIC
911E0 y el hábitat de interés prioritario 9230*. de las manchas forestales aledañas a las
gargantas del Tiétar, puede condicionar la composición y abundancia de la comunidad
de aves forestales asociadas a este espacio. Además, la eliminación de la vegetación de
ribera en algunos tramos de ribera del río Tiétar está generando discontinuidades lineales que dificultan el movimiento de las especies más forestales a lo largo de los cauces,
reduciéndose de esta forma su función conectora. Por todo esto, la promotora deberá
respetar la vegetación silvestre existente, para no provocar una afectación directa o
indirecta a los elementos clave de las ZEPA y ZEC aledañas.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente
la actividad solicitada (o actuación concreta), ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas por este servicio y que se encuentran recogidas en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— El Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, remite informe con fecha 6 de septiembre de
2022 en el cual certifican que visto el lugar de ubicación de la planta solar en el Paraje
Dehesa del Gamo con el suelo clasificado como suelo no urbanizable común, y que el