Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62869
• Oxygastra curtisii. Especie catalogada “De Interés Especial” en el CREAE, aunque prevalece la catalogación nacional como especie “Vulnerable” (Real Decreto
139/2011, de 4 de febrero).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el:
• Artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres).
• Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves
silvestres).
• Artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
• Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas.
• Plan de conservación del hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de
14 de noviembre de 2008).
• Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de
enero de 2009).
• Proyecto de Orden por el que se aprueba el Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Extremadura (DOE n.º 199 de 15 de octubre de 2021).
• Resolución de 14 de julio de 2014 por la que se delimitan las áreas prioritarias de
reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la
publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD:
La actividad solicitada se encuentra fuera de espacios de la Red Natura 2000 y otras
áreas protegidas de Extremadura, no obstante, su proximidad a la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” y ZEC “Río Tiétar”, deberá ser tenida en cuenta y adoptar las medidas
Lunes 19 de diciembre de 2022
62869
• Oxygastra curtisii. Especie catalogada “De Interés Especial” en el CREAE, aunque prevalece la catalogación nacional como especie “Vulnerable” (Real Decreto
139/2011, de 4 de febrero).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el:
• Artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres).
• Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves
silvestres).
• Artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
• Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas.
• Plan de conservación del hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de
14 de noviembre de 2008).
• Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de
enero de 2009).
• Proyecto de Orden por el que se aprueba el Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Extremadura (DOE n.º 199 de 15 de octubre de 2021).
• Resolución de 14 de julio de 2014 por la que se delimitan las áreas prioritarias de
reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la
publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD:
La actividad solicitada se encuentra fuera de espacios de la Red Natura 2000 y otras
áreas protegidas de Extremadura, no obstante, su proximidad a la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” y ZEC “Río Tiétar”, deberá ser tenida en cuenta y adoptar las medidas