Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

62871

Plan Territorial de la Vera determina que los ámbitos de protección son agrícola y ganadero destinado a siembra y pastos para el ganado y que el impacto que la planta solar
tendrá sobre el espacio de suelo a ocupar y sobre la vegetación y la fauna que verán
disminuido el espacio natural destinado a su hábitat.
Por lo que se considera necesario preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje mediante la reforestación de la superficie que se determine
necesaria por el órgano ambiental autonómico.
— Con fecha 21 de septiembre de 2022 La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural emite informe en el cual se pronuncian en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie. Dada la cercanía de la instalación prevista
respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie
abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso
de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes
medidas correctoras:


A. MEDIDAS CORRECTORAS CON CARÁCTER GENERAL:



A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces
iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones
que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural.



A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una
primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico
a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo
que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la