Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022063816)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022



62815

— Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios
fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



f. C
 ertificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud
de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el
artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. No obstante, en el caso de subvenciones que no superen
la cuantía de 3.000 euros de conformidad con el artículo 12.8.c. de las Ley 6/2011, de
23 de marzo, y oponerse a la comprobación de oficio, podrá presentarse declaración
responsable.



g. C
 ertificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el
órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán
de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la
persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo I, fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sin embargo, deberán ser aportados si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en
caso de modificación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que
es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la persona interesada los
documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles. Se indica que se podrá desistir de su solicitud previa resolución, que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Únicamente se podrá presentar una solicitud por entidad o persona beneficiaria.