Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022063816)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62814
c. Proyecto de las inversiones, donde se detalle:
— Instalaciones e infraestructuras disponibles en el momento de solicitud de la ayuda.
— Presupuesto detallado de las actividades subvencionables y/o las infraestructuras
que pudieran ser objeto de la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser desglosado
y detallado, permitiendo tener una visión general de las inversiones a realizar
(dimensiones, materiales a emplear, costes de los materiales y mano de obra); y
contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe
total con el IVA incluido.
— Facturas pro forma, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables.
En su caso, ofertas de las empresas que presten los servicios proveedores y memoria según lo establecido en el punto 6 del apartado tercero de esta resolución y
el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. M
emoria técnica del proyecto deportivo, turístico o social, según el tipo de entidad o
persona beneficiaria definida en el punto 1 del apartado segundo. Los puntos a desarrollar en esta memoria vienen detallados en el anexo II de la presente resolución
de convocatoria.
e. Declaración responsable contenida en el anexo I, en la que se ponga de manifiesto:
— El compromiso de la entidad o persona beneficiaria de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco
años consecutivos desde la fecha final de certificación.
— Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación
y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
— No hallarse incurso/a en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o
beneficiaria conforme a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso
el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.
— El suelo es compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad, según proceda.
Lunes 19 de diciembre de 2022
62814
c. Proyecto de las inversiones, donde se detalle:
— Instalaciones e infraestructuras disponibles en el momento de solicitud de la ayuda.
— Presupuesto detallado de las actividades subvencionables y/o las infraestructuras
que pudieran ser objeto de la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser desglosado
y detallado, permitiendo tener una visión general de las inversiones a realizar
(dimensiones, materiales a emplear, costes de los materiales y mano de obra); y
contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe
total con el IVA incluido.
— Facturas pro forma, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables.
En su caso, ofertas de las empresas que presten los servicios proveedores y memoria según lo establecido en el punto 6 del apartado tercero de esta resolución y
el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. M
emoria técnica del proyecto deportivo, turístico o social, según el tipo de entidad o
persona beneficiaria definida en el punto 1 del apartado segundo. Los puntos a desarrollar en esta memoria vienen detallados en el anexo II de la presente resolución
de convocatoria.
e. Declaración responsable contenida en el anexo I, en la que se ponga de manifiesto:
— El compromiso de la entidad o persona beneficiaria de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco
años consecutivos desde la fecha final de certificación.
— Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación
y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
— No hallarse incurso/a en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o
beneficiaria conforme a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso
el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.
— El suelo es compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad, según proceda.