Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022063816)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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como mínimo tres ofertas de diferentes empresas que ofrezcan los servicios de proveedores
requeridos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta de la entidad o persona beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso,
conforme al artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención se calculará tomando como referencia el
menor de los dos valores: el declarado por la entidad o persona beneficiaria, o el resultante
de la tasación.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
1. La ayuda será del 75% del coste de la inversión subvencionable.
2. L
 as ayudas concedidas a las personas beneficiarias a las que se refiere la letra d) del punto
primero del apartado segundo, estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento
(UE) n.º 1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro
no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3. Las ayudas concedidas a las entidades o personas beneficiarias de las letras a), b) y c) del
punto primero del apartado Segundo, no podrán exceder de 50.000 euros y además estarán
sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1407/2013. Conforme al mismo,
el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Quinto. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. L
 a solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el anexo I de la presente
resolución, y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de
Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida. Se presentará de acuerdo con el sistema de Registro Único
de la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de los lugares previstos en