Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022063816)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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Tercero. Actividades subvencionables.
1. S
 erán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 8 del Decreto 140/2018, de 28 de agosto, con la disponibilidad presupuestaria existente, se lleven a cabo para la mejora de infraestructuras equinas.
En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:
a. Instalación, construcción y reparación de cuadras, cercados, refugios, caminadores y
potros de contención, destinados al alojamiento y manejos de animales.
b. I nstalaciones necesarias para la práctica de la equitación: pistas de entrenamiento cubiertas/descubiertas, duchas para los animales, guadarnés y vestuarios.
c. Honorarios del personal técnico derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas necesarios para la construcción de las inversiones subvencionables.
d. O
 tras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad del centro
ecuestre; tratándose estas de inversiones que mejoren la oferta de servicios en la prácticas o deportes ecuestres, intervención asistida con caballos y/o turismo ecuestre.
2. Q
 uedan exceptuadas las inversiones que consistan en adquisición de terrenos, animales,
monturas, cabezadas, ni otro tipo de útiles empleados durante la equitación que no estén
contemplados en el punto 1 de este mismo apartado tercero.
3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.
4. E
 n el caso de las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas,
cuyas explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas sean de producción y reproducción, solo serán subvencionables Instalaciones necesarias para la práctica
de la equitación: pistas de entrenamiento cubiertas/descubiertas, duchas para los animales, guadarnés y vestuarios.
5. A
 simismo, las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron
concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación
final de las mismas.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, es decir,
40.000,00 euros cuando se trate de contratos de obras o 15.000,00 euros cuando se trate
de contratos de suministro o de servicios, la entidad o persona beneficiaria deberá solicitar