Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022063816)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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Segundo. Entidades y personas beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán resultar beneficiarios o beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:
a. Municipios y entidades locales menores que posean escuelas municipales de equitación.
b. C
 entros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan
clases de equitación, equitación adaptada o intervención asistida con caballos.
c. Empresas de turismo ecuestre.
d. O
 tras personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, cuyas
explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas sean de producción
y reproducción. En el artículo 2 del Decreto 140/2018, de 28 de agosto, se definen las
mismas, ajustándose a lo establecido en el apartado 2.1. del anexo I del Real Decreto
804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de
bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino
2. L
 as entidades y personas beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación
de la solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones en
los que vaya a realizarse las actuaciones subvencionables.
3. P
 ara estar incluidos como beneficiarios o beneficiarias se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
— Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan
conforme a la normativa vigente.
— Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso, como se encuentra reflejado en
el Decreto 140/2018, de 28 de agosto.
— Tener registrada la explotación, en el momento de realizar la solicitud, en una de las
categorías establecidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por
el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
— Poseer la cualificación profesional requerida para el ejercicio de las actividades o servicios que se ofrecen en cada caso.
4. N
 o podrán ser beneficiarios o beneficiarias de las ayudas las personas que hayan sido sancionadas por alguno de los motivos definidos en el artículo 3.4 del Decreto 140/2018 de
bases reguladoras.