Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022063816)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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5. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la entidad o persona beneficiaria.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y
en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos
previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Noveno. Ejecución, Justificación y forma de pago.
1. La ejecución de las inversiones del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad,
prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. E
 l plazo para la ejecución de las actuaciones será como máximo de 9 meses, más la posible
prórroga que se pueda conceder, la cual no podrá exceder de 12 meses, contados a partir
de la fecha de la notificación de concesión de la ayuda. Podrá concederse, previa petición,
una única prórroga siempre que el beneficiario o beneficiaria acredite la ejecución, facturación y pago del al menos el 50% de la inversión.
El plazo para la justificación de las actuaciones previstas será de 15 días hábiles siguientes
al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones, pudiendo ser
presentada una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto.
3. L
 a entidad o persona beneficiaria deberá realizar la solicitud de pago por escrito, conforme
al modelo del anexo III de esta resolución de convocatoria, y acreditar la realización de las
actuaciones y actividades previstas aportando la siguiente documentación:
3.1. M
 emoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución
de concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle
de cada uno de los gastos ajustándose estrictamente a la resolución concedida. No
será posible la compensación económica entre distintas actividades. Si la cantidad
justificada por actividad fuese menor de la concedida en la resolución, el importe de la
ayuda se ajustará estrictamente a lo justificado, siempre que no concurra una causa
de pérdida de derecho al cobro.
3.2. Memoria económica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá: