Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022063816)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La Comisión de Valoración será presidida por la Dirección de Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal funcionario de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería; al menos una de las cuales que desempeñe funciones en la
asesoría jurídica y que actuará en la secretaría. La otra será una persona con Titulación
Superior con especialidad en veterinaria, o por personal funcionario de la misma especialidad que se designe por la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la
representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de
Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo
criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión se publicará con anterioridad a su constitución, en el portal web de
la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es).
2. U
 na vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará
la resolución que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011
y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y
del extracto en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución
expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
3. C
 ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que la dicta en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente
resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta
que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. C
 on carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.