Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62993
Artículo 10. La Presidencia. Atribuciones.
Corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad, las siguientes competencias:
a) Será el Presidente o la Presidenta de todos los órganos colegiados de la Mancomunidad.
b) Ostentará todas las competencias que le atribuya la legislación del Estado o de las Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a las mancomunidades.
c) Representar a la Mancomunidad.
d) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
e) C
onvocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de
cualquiera de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
f) Dirigir, inspeccionar, e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
g) Rendir anualmente la Cuenta General.
h) D
esempeñar la Jefatura del Personal de la Mancomunidad.
i) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, conforme lo establecido en el
ordenamiento jurídico para la figura del Alcalde o de la Alcaldesa.
j) Formar el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.
k) Contratar obras, servicios y suministros, que sean de su competencia, conforme a lo
establecido en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local para la
figura del Alcalde o de la Alcaldesa.
l) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.
m) O
torgar poderes a Procuradores y Procuradoras para comparecer en juicio y fuera de él.
n) V
isar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la
Mancomunidad.
o) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios
de la Mancomunidad.
p) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde o a la Alcaldesa
para el cumplimiento de las competencias que tienen atribuidas.
Lunes 19 de diciembre de 2022
62993
Artículo 10. La Presidencia. Atribuciones.
Corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad, las siguientes competencias:
a) Será el Presidente o la Presidenta de todos los órganos colegiados de la Mancomunidad.
b) Ostentará todas las competencias que le atribuya la legislación del Estado o de las Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a las mancomunidades.
c) Representar a la Mancomunidad.
d) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
e) C
onvocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de
cualquiera de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
f) Dirigir, inspeccionar, e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
g) Rendir anualmente la Cuenta General.
h) D
esempeñar la Jefatura del Personal de la Mancomunidad.
i) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, conforme lo establecido en el
ordenamiento jurídico para la figura del Alcalde o de la Alcaldesa.
j) Formar el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.
k) Contratar obras, servicios y suministros, que sean de su competencia, conforme a lo
establecido en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local para la
figura del Alcalde o de la Alcaldesa.
l) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.
m) O
torgar poderes a Procuradores y Procuradoras para comparecer en juicio y fuera de él.
n) V
isar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la
Mancomunidad.
o) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios
de la Mancomunidad.
p) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde o a la Alcaldesa
para el cumplimiento de las competencias que tienen atribuidas.