Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62994
El Presidente o la Presidenta podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates
con el voto de calidad y todas aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de
aplicación.
Artículo 11. Junta de Gobierno de la Mancomunidad.
1. L
a Junta de Gobierno estará integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la Mancomunidad y por un número de representantes de los municipios nombrados libremente por el
Presidente o la Presidenta como miembros de la misma.
2. E
l número de representantes mancomunados a los que la Presidencia puede nombrar
miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de
miembros de la Asamblea. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales
que resulten de dividir por tres el número total de miembros mancomunados.
3. C
orresponde a la Junta de Gobierno, la asistencia a la Asamblea y a la Presidencia en el
ejercicio de sus atribuciones, la gestión de la Mancomunidad y, las atribuciones que los
presentes Estatutos le reconozcan, así como las que el Presidente o la Presidenta u otro
órgano de la Mancomunidad le pueda delegar.
4. L
a Junta de Gobierno deberá constituirse en el plazo de 30 días desde la constitución de la
Asamblea de la Mancomunidad.
5. E
l sistema de adopción de acuerdos, la elección de miembros y las sesiones se ajustará a
las reglas establecidas para la adopción de acuerdos por parte de la Asamblea de la Mancomunidad.
Artículo 12. La Asamblea de la Mancomunidad. Funcionamiento.
1. L
a Asamblea funciona en régimen de sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias
de carácter urgente.
2. L
a Asamblea se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad preestablecida y fijada por
acuerdo de la propia Asamblea, sin exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo
46.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril. Y extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia
o a petición de la cuarta parte del número legal de los miembros que la integran, quienes
concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de un quince días hábiles desde que el
escrito tuviera entrada en el Registro General, no pudiendo incorporarse el asunto al orden
del día de una sesión ordinaria u otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Lunes 19 de diciembre de 2022
62994
El Presidente o la Presidenta podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates
con el voto de calidad y todas aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de
aplicación.
Artículo 11. Junta de Gobierno de la Mancomunidad.
1. L
a Junta de Gobierno estará integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la Mancomunidad y por un número de representantes de los municipios nombrados libremente por el
Presidente o la Presidenta como miembros de la misma.
2. E
l número de representantes mancomunados a los que la Presidencia puede nombrar
miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de
miembros de la Asamblea. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales
que resulten de dividir por tres el número total de miembros mancomunados.
3. C
orresponde a la Junta de Gobierno, la asistencia a la Asamblea y a la Presidencia en el
ejercicio de sus atribuciones, la gestión de la Mancomunidad y, las atribuciones que los
presentes Estatutos le reconozcan, así como las que el Presidente o la Presidenta u otro
órgano de la Mancomunidad le pueda delegar.
4. L
a Junta de Gobierno deberá constituirse en el plazo de 30 días desde la constitución de la
Asamblea de la Mancomunidad.
5. E
l sistema de adopción de acuerdos, la elección de miembros y las sesiones se ajustará a
las reglas establecidas para la adopción de acuerdos por parte de la Asamblea de la Mancomunidad.
Artículo 12. La Asamblea de la Mancomunidad. Funcionamiento.
1. L
a Asamblea funciona en régimen de sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias
de carácter urgente.
2. L
a Asamblea se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad preestablecida y fijada por
acuerdo de la propia Asamblea, sin exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo
46.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril. Y extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia
o a petición de la cuarta parte del número legal de los miembros que la integran, quienes
concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de un quince días hábiles desde que el
escrito tuviera entrada en el Registro General, no pudiendo incorporarse el asunto al orden
del día de una sesión ordinaria u otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria.