Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62995
3. L
as sesiones de la Asamblea se celebrarán en la sede de la Mancomunidad, en los lugares
habilitados para ello en cualquiera de los ayuntamientos de los municipios mancomunados
o, en caso de urgencia o fuerza mayor, en cualquier otro en que sean convocados.
Artículo 13. Convocatoria de la Asamblea de la Mancomunidad.
1. L
as sesiones de la Asamblea han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo en caso de las sesiones extraordinarias urgentes. En la citación se hará constar
el orden del día.
2. L
a Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran
a ella la mitad más uno de sus miembros, y en segunda bastará con que acudan la tercera
parte de los mismos. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.
3. E
n todo caso, se requiere la asistencia del Presidente o de la Presidenta y del Secretario o
de la Secretaria de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 14. Acuerdos de Asamblea de la Mancomunidad.
1. L
os acuerdos de la Asamblea se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los
miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los
negativos conforme a las siguientes reglas:
a) Para la elección de los órganos personales de gobierno y representación de la Mancomunidad, se atribuye un voto por cada municipio mancomunado.
b) P
ara la votación del resto de acuerdos, cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.
2. E
s necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Asamblea para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
• Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.
• Admisión de nuevos miembros.
• Aprobar y modificar las ordenanzas de la Mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
• Alteración y nombre de la capitalidad de la Mancomunidad
• La adopción o modificación de sus símbolos y enseñas de la Mancomunidad.
• Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria
de miembros de la Mancomunidad y, cuando proceda, acordar la separación obligatoria.
Lunes 19 de diciembre de 2022
62995
3. L
as sesiones de la Asamblea se celebrarán en la sede de la Mancomunidad, en los lugares
habilitados para ello en cualquiera de los ayuntamientos de los municipios mancomunados
o, en caso de urgencia o fuerza mayor, en cualquier otro en que sean convocados.
Artículo 13. Convocatoria de la Asamblea de la Mancomunidad.
1. L
as sesiones de la Asamblea han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo en caso de las sesiones extraordinarias urgentes. En la citación se hará constar
el orden del día.
2. L
a Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran
a ella la mitad más uno de sus miembros, y en segunda bastará con que acudan la tercera
parte de los mismos. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.
3. E
n todo caso, se requiere la asistencia del Presidente o de la Presidenta y del Secretario o
de la Secretaria de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 14. Acuerdos de Asamblea de la Mancomunidad.
1. L
os acuerdos de la Asamblea se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los
miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los
negativos conforme a las siguientes reglas:
a) Para la elección de los órganos personales de gobierno y representación de la Mancomunidad, se atribuye un voto por cada municipio mancomunado.
b) P
ara la votación del resto de acuerdos, cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.
2. E
s necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Asamblea para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
• Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.
• Admisión de nuevos miembros.
• Aprobar y modificar las ordenanzas de la Mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
• Alteración y nombre de la capitalidad de la Mancomunidad
• La adopción o modificación de sus símbolos y enseñas de la Mancomunidad.
• Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria
de miembros de la Mancomunidad y, cuando proceda, acordar la separación obligatoria.