Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62996
• Proponer la disolución de la Mancomunidad
• Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas,
cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como
las operaciones de crédito previstas en el artículo 177.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Creación, estructura y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno y Comisiones
Informativas en su caso.
• Determinación de la forma de gestión de los servicios.
• Aprobación de cuotas extraordinarias.
• Todas aquellas en las que la Ley señale un quórum especial.
Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación
y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia, sin perjuicio del deber
de abstención en los supuestos previstos en las leyes.
Artículo 15. Comisión Especial De Cuentas de la Mancomunidad.
1. L
a Comisión Especial de Cuentas estará integrada por un o una representante de todos los
municipios mancomunados.
2. C
orresponden a la Comisión el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias
y extrapresupuestarias, que daba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial,
de la Cuenta General que han de rendir las mancomunidades.
3. L
a Comisión podrá requerir, a través de la Presidencia de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y su
personal funcionario relacionado con las cuentas que se analicen.
4. L
a Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de
cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad integral.
5. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si la Presidencia lo decide o si
lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Mancomunidad.
Artículo 16. Comisiones Informativas de la Mancomunidad.
1. L
as Comisiones Informativas son órganos complementarios de la Mancomunidad sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los
Lunes 19 de diciembre de 2022
62996
• Proponer la disolución de la Mancomunidad
• Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas,
cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como
las operaciones de crédito previstas en el artículo 177.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Creación, estructura y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno y Comisiones
Informativas en su caso.
• Determinación de la forma de gestión de los servicios.
• Aprobación de cuotas extraordinarias.
• Todas aquellas en las que la Ley señale un quórum especial.
Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación
y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia, sin perjuicio del deber
de abstención en los supuestos previstos en las leyes.
Artículo 15. Comisión Especial De Cuentas de la Mancomunidad.
1. L
a Comisión Especial de Cuentas estará integrada por un o una representante de todos los
municipios mancomunados.
2. C
orresponden a la Comisión el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias
y extrapresupuestarias, que daba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial,
de la Cuenta General que han de rendir las mancomunidades.
3. L
a Comisión podrá requerir, a través de la Presidencia de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y su
personal funcionario relacionado con las cuentas que se analicen.
4. L
a Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de
cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad integral.
5. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si la Presidencia lo decide o si
lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Mancomunidad.
Artículo 16. Comisiones Informativas de la Mancomunidad.
1. L
as Comisiones Informativas son órganos complementarios de la Mancomunidad sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los