Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62997
expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea o de la
Junta de Gobierno, cuando ésta actúa con competencias delegadas por la Asamblea, salvo
cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
2. E
n el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición
concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El Presidente o la Presidenta es el Presidente o Presidenta nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Asamblea, a
propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Asamblea.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Asamblea que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito
del portavoz del mismo dirigido a la Presidencia, y del que se dará cuenta a la Asamblea.
Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
3. Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
a) Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general,
distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse a la Asamblea.
b) Su número y denominación inicial, así como cualquier variación, se decidirá mediante
acuerdo adoptado por la Asamblea a propuesta de la Presidencia, procurando, en lo
posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que
se estructuren los servicios de la Mancomunidad.
c) Son Comisiones informativas especiales las que la Asamblea acuerde constituir para un
asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
d) Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo de la asamblea
que las creo dispusiera otra cosa.
4. Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
Artículo 17. Actas y régimen jurídico.
Serán aplicables a las actas de las sesiones de la Asamblea, las normas establecidas en los
artículos 109 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lunes 19 de diciembre de 2022
62997
expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea o de la
Junta de Gobierno, cuando ésta actúa con competencias delegadas por la Asamblea, salvo
cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
2. E
n el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición
concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El Presidente o la Presidenta es el Presidente o Presidenta nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Asamblea, a
propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Asamblea.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Asamblea que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito
del portavoz del mismo dirigido a la Presidencia, y del que se dará cuenta a la Asamblea.
Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
3. Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
a) Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general,
distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse a la Asamblea.
b) Su número y denominación inicial, así como cualquier variación, se decidirá mediante
acuerdo adoptado por la Asamblea a propuesta de la Presidencia, procurando, en lo
posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que
se estructuren los servicios de la Mancomunidad.
c) Son Comisiones informativas especiales las que la Asamblea acuerde constituir para un
asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
d) Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo de la asamblea
que las creo dispusiera otra cosa.
4. Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
Artículo 17. Actas y régimen jurídico.
Serán aplicables a las actas de las sesiones de la Asamblea, las normas establecidas en los
artículos 109 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.