Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62998
RÉGIMEN JURÍDICO
1. L
os acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, emitidos en
el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
2. L
os municipios mancomunados estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad en el cumplimiento de los fines propios de su objeto
y en el ámbito de sus respectivas competencias.
No obstante, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, no
desplegarán su eficacia en los casos en que, los presentes Estatutos o la legislación de régimen local, exijan la ratificación de los mismos por los Plenos de los Ayuntamientos afectados,
en cuyo caso será requisito necesario tal ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente
eficaces y ejecutivos.
CAPÍTULO IV
Personal al servicio de la Mancomunidad
Artículo 18. Funciones públicas reservada de secretaría, intervención y tesorería.
1. L
a función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera
y presupuestaría, y la contabilidad, tesorería y recaudación serán encomendadas a personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y
se cubrirán por concurso entre el personal funcionario que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
2. C
uando haya sido acordada la exención de la obligación del mantenimiento de la misma,
dichas funciones serán desempeñadas mediante acumulación de funciones por el personal
funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional de
alguno de los municipios que la integran. La acumulación del desempeño de las funciones
de Secretaría Intervención se efectuará a petición de la Mancomunidad, previo acuerdo
con el personal funcionario interesado y con el municipio en que se halle destinado y será
autorizada por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Cuando haya sido acordada la exención de la obligación del mantenimiento de la misma,
dichas funciones serán desempeñadas mediante acumulación de funciones por personal
funcionario que ostente tal carácter en cualquiera de los municipios que la integran, por los
Servicios de Asistencia de la Diputación de Cáceres o mediante la acumulación de funciones pro cualquier personal funcionario que ostente tal carácter en otras entidades locales.
Lunes 19 de diciembre de 2022
62998
RÉGIMEN JURÍDICO
1. L
os acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, emitidos en
el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
2. L
os municipios mancomunados estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad en el cumplimiento de los fines propios de su objeto
y en el ámbito de sus respectivas competencias.
No obstante, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, no
desplegarán su eficacia en los casos en que, los presentes Estatutos o la legislación de régimen local, exijan la ratificación de los mismos por los Plenos de los Ayuntamientos afectados,
en cuyo caso será requisito necesario tal ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente
eficaces y ejecutivos.
CAPÍTULO IV
Personal al servicio de la Mancomunidad
Artículo 18. Funciones públicas reservada de secretaría, intervención y tesorería.
1. L
a función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera
y presupuestaría, y la contabilidad, tesorería y recaudación serán encomendadas a personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y
se cubrirán por concurso entre el personal funcionario que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
2. C
uando haya sido acordada la exención de la obligación del mantenimiento de la misma,
dichas funciones serán desempeñadas mediante acumulación de funciones por el personal
funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional de
alguno de los municipios que la integran. La acumulación del desempeño de las funciones
de Secretaría Intervención se efectuará a petición de la Mancomunidad, previo acuerdo
con el personal funcionario interesado y con el municipio en que se halle destinado y será
autorizada por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Cuando haya sido acordada la exención de la obligación del mantenimiento de la misma,
dichas funciones serán desempeñadas mediante acumulación de funciones por personal
funcionario que ostente tal carácter en cualquiera de los municipios que la integran, por los
Servicios de Asistencia de la Diputación de Cáceres o mediante la acumulación de funciones pro cualquier personal funcionario que ostente tal carácter en otras entidades locales.