Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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En el caso de no ser posible ninguna de las opciones anteriores, las funciones serán desempeñadas por el personal funcionario que ostente tal carácter en el municipio donde
radique la sede de la Mancomunidad. La acumulación del desempeño de las funciones de
Secretaría Intervención se efectuará a petición de la Mancomunidad, previo acuerdo con el
personal funcionario interesado y con el municipio en que se halle destinado.
3. E
 n caso de vacante, una vez creadas las plazas, el procedimiento de incorporación será el
establecido por la Administración General del Estado.
4. E
 n todo caso, las funciones de secretaría, intervención y tesorería, serán encomendadas
a personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, debiendo ser nombrados por órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19. Otro Personal.
1. L
 a Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la plantilla y relación de
puestos de trabajo existentes en su organización, comprendiendo los puestos de trabajo
reservados a funcionarios y funcionarias, personal laboral y eventual.
2. E
 l resto de personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, será seleccionado
de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y mediante los sistemas
de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. h
 asta tanto se provean las plazas convocadas, estás podrán cubrirse interinamente o con
personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, o por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionados.
4. L
 a Mancomunidad, en función de sus necesidades de personal, hará pública su oferta de
empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte
de aplicación.
5. E
 l nombramiento y régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la mancomunidad,
en todo caso, será idéntico al previsto para el resto de las Corporaciones Locales que la
integra.
6. E
 n caso de disolución y de separación de la Mancomunidad, se extinguirán las relaciones
laborales del personal a su servicio, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, conforme a la legislación vigente, o en su caso, será asumido por los distintos
municipios con respecto a su población y a los servicios recibidos.