Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO V
Recursos y régimen económico
Artículo 20. Recursos de la Mancomunidad.
La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:
1. I ngresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
2. S
 ubvenciones y otros ingresos de derecho público.
3. T
 asas por la presentación de servicios público o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los
sujetos pasivos.
4. P
 recios públicos.
5. C
 ontribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento, aplicación o
mejora de servicios de competencia de la Mancomunidad, que supongan un beneficio a
aumento del valor de los bienes afectados.
6. L
 os procedentes de operaciones de créditos.
7. M
 ultas.
8. L
 as aportaciones de municipios mancomunados.
9. T
 ransferencias procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
10. C
 ualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones
legales que se dicten y las demás prestaciones de derecho público.
Será de aplicación a la Mancomunidad lo dispuesto en la normativa de régimen local respecto
a los recursos de los municipios, con las especialidades que procedan en su caso.
Artículo 21. Potestades tributarias y Ordenanzas Fiscales.
1. L
 a Mancomunidad podrá acordar la imposición y supresión de tributos propios relacionados
con la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y aprobar
las correspondientes ordenanzas fiscales que lo regulen.
2. P
 ara la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo anterior, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los