Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
63001
distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los Municipios
integrantes, una vez aprobadas.
3. C
orresponderá a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa
para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los y las
contribuyentes afectados y afectadas por los distintos servicios que constituyen los fines
regulados en artículos anteriores
4. L
a Mancomunidad, podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
5. L
os acuerdos de imposición de contribuciones especiales deberán determinar las zonas
afectadas por la obra o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas. Asimismo, deberá distinguir entre el interés directo de los y las contribuyentes
y el que sea común en un término municipal o en varios. En este último caso, los municipios
afectados tendrán carácter de contribuyente al objeto del pago de las cuotas individuales
que correspondan, que serán compatibles con las que los propios Ayuntamientos puedan
imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier
otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de la mancomunidad a que pertenezcan.
6. L
a Mancomunidad cobrará directamente a los y a las contribuyentes las contribuciones que
se aprueben, incluidos los municipios que sean sujetos pasivos de ella.
Artículo 22. Aportaciones municipios.
1. L
os municipios consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender los
compromisos asumidos con la Mancomunidad.
2. L
as aportaciones de las Entidades Mancomunadas para los gastos de funcionamiento ordinario de la Mancomunidad, serán las que fije la Asamblea y se repartirá de forma proporcional al número de habitantes de derecho de cada Municipio.
3. L
as aportaciones para financiar servicios se repartirán con igual criterio para los municipios
afectados.
4. I gualmente se podrán establecer cuotas extraordinarias y obligatorias para atender gastos
de carácter extraordinarios.
5. L
as aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos
obligatorios para las entidades mancomunadas y su prelación será conforme a la normativa
en vigor.
Lunes 19 de diciembre de 2022
63001
distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los Municipios
integrantes, una vez aprobadas.
3. C
orresponderá a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa
para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los y las
contribuyentes afectados y afectadas por los distintos servicios que constituyen los fines
regulados en artículos anteriores
4. L
a Mancomunidad, podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
5. L
os acuerdos de imposición de contribuciones especiales deberán determinar las zonas
afectadas por la obra o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas. Asimismo, deberá distinguir entre el interés directo de los y las contribuyentes
y el que sea común en un término municipal o en varios. En este último caso, los municipios
afectados tendrán carácter de contribuyente al objeto del pago de las cuotas individuales
que correspondan, que serán compatibles con las que los propios Ayuntamientos puedan
imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier
otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de la mancomunidad a que pertenezcan.
6. L
a Mancomunidad cobrará directamente a los y a las contribuyentes las contribuciones que
se aprueben, incluidos los municipios que sean sujetos pasivos de ella.
Artículo 22. Aportaciones municipios.
1. L
os municipios consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender los
compromisos asumidos con la Mancomunidad.
2. L
as aportaciones de las Entidades Mancomunadas para los gastos de funcionamiento ordinario de la Mancomunidad, serán las que fije la Asamblea y se repartirá de forma proporcional al número de habitantes de derecho de cada Municipio.
3. L
as aportaciones para financiar servicios se repartirán con igual criterio para los municipios
afectados.
4. I gualmente se podrán establecer cuotas extraordinarias y obligatorias para atender gastos
de carácter extraordinarios.
5. L
as aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos
obligatorios para las entidades mancomunadas y su prelación será conforme a la normativa
en vigor.