Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
63002
Artículo 23. Garantías.
1. L
as aportaciones económicas de la Municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Asamblea. En caso de que algún municipio se retrase en el pago de sus cuotas
en más de un trimestre, la Presidencia requerirá su pago en el plazo de veinte días. Para la
cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas
legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. T
rascurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, y previa audiencia al municipio
afectado, la Presidencia podrá solicitar de los órganos de la Comunidad Autonómica de Extremadura o de la Diputación Provincial, la retención de las aportaciones vencidas, líquidas
y exigibles pendientes de percibir con cargo a las cantidades que por cualquier concepto
fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.
3. E
sta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos Mancomunados en el
momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto en cada caso.
4. E
l mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una
Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los aparatos 1
y 2 de este artículo.
5. P
ara la separación definitiva será imprescindible acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad por mayoría absoluta y ratificación al menos por igual número de las Entidades Mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.
Artículo 24. Presupuesto.
1. L
a Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único. Su aprobación, ejecución
y liquidación se regirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local
vigente.
2. E
l Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones,
que como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean
realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
3. S
e incluirán en el Presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus
fuentes de financiación.
Lunes 19 de diciembre de 2022
63002
Artículo 23. Garantías.
1. L
as aportaciones económicas de la Municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Asamblea. En caso de que algún municipio se retrase en el pago de sus cuotas
en más de un trimestre, la Presidencia requerirá su pago en el plazo de veinte días. Para la
cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas
legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. T
rascurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, y previa audiencia al municipio
afectado, la Presidencia podrá solicitar de los órganos de la Comunidad Autonómica de Extremadura o de la Diputación Provincial, la retención de las aportaciones vencidas, líquidas
y exigibles pendientes de percibir con cargo a las cantidades que por cualquier concepto
fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.
3. E
sta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos Mancomunados en el
momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto en cada caso.
4. E
l mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una
Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los aparatos 1
y 2 de este artículo.
5. P
ara la separación definitiva será imprescindible acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad por mayoría absoluta y ratificación al menos por igual número de las Entidades Mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.
Artículo 24. Presupuesto.
1. L
a Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único. Su aprobación, ejecución
y liquidación se regirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local
vigente.
2. E
l Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones,
que como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean
realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
3. S
e incluirán en el Presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus
fuentes de financiación.