Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

63003

4. E
 l presupuesto coincidirá con el año natural
Artículo 25. Patrimonio.
1. E
 l Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos
y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal
efecto, deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
vigentes en la materia.
2. L
 a participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el último padrón municipal.
CAPÍTULO VI
Régimen Jurídico
Artículo 25. Vigencia Mancomunidad.
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta del carácter permanente de los fines que han motivado su creación.
Artículo 26. Modificación Estatutos.
1. L
 os estatutos de la Mancomunidad podrán ser modificados por su Asamblea conforme al
siguiente procedimiento:
a) Iniciación por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, por sí o a instancia de la
mayoría absoluta de los municipios mancomunados.
b) Información pública por plazo de un mes, mediante la publicación en el Diario Oficinal
de Extremadura, y en la página web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integran.
c) Durante el plazo referido, y antes de la aprobación definitiva, se solicitará por la Mancomunidad informes a la Diputación Provincial y a la Consejería con competencias en
materia de régimen local, junto a la certificación del trámite efectuado y el contenido de
la modificación a introducir en los estatutos.
d) Concluido el periodo de información pública e informe de la modificación, la Asamblea
procederá a analizar las objeciones planteadas y decidirá definitivamente el contenido
de la modificación que propone.