Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
63004
e) A
probación por el Pleno de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios con voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
f) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integran.
g) I nscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, así como en cualquier otro en que proceda por la naturaleza de las previsiones contenidas en los estatutos.
2. C
uando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o de varios municipios o la ampliación o reducción de sus fines, será suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo por mayoría absoluta de la Asamblea y la ulterior ratificación por los
Plenos de los Ayuntamientos de las entidades locales mancomunadas, que, de igual forma,
deberán aprobarlas por mayoría absoluta, debiendo publicarse la modificación e inscribirse
en la forma prevista en el número anterior.
Artículo 27. Incorporación municipios.
1. P
ara la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que solicite la adhesión a la
Mancomunidad.
b) Acuerdo favorable de la Asamblea de la Mancomunidad, adoptado con el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el que se establezcan las
condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, y se fije la
cuantía de la aportación inicial que debe realizar el Municipio que ha de incorporarse a
la misma.
c) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se asuman las obligaciones establecidas en los Estatutos vigentes.
d) Exposición pública por plazo de un mes del acuerdo de admisión mediante la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.
e) R
atificación de la adhesión de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
En el acuerdo de adhesión constará las finalidades que motivan la incorporación a la
Mancomunidad, que podrá producirse para una, varias o todas las finalidades que ésta
Lunes 19 de diciembre de 2022
63004
e) A
probación por el Pleno de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios con voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
f) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integran.
g) I nscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, así como en cualquier otro en que proceda por la naturaleza de las previsiones contenidas en los estatutos.
2. C
uando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o de varios municipios o la ampliación o reducción de sus fines, será suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo por mayoría absoluta de la Asamblea y la ulterior ratificación por los
Plenos de los Ayuntamientos de las entidades locales mancomunadas, que, de igual forma,
deberán aprobarlas por mayoría absoluta, debiendo publicarse la modificación e inscribirse
en la forma prevista en el número anterior.
Artículo 27. Incorporación municipios.
1. P
ara la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que solicite la adhesión a la
Mancomunidad.
b) Acuerdo favorable de la Asamblea de la Mancomunidad, adoptado con el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el que se establezcan las
condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, y se fije la
cuantía de la aportación inicial que debe realizar el Municipio que ha de incorporarse a
la misma.
c) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se asuman las obligaciones establecidas en los Estatutos vigentes.
d) Exposición pública por plazo de un mes del acuerdo de admisión mediante la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.
e) R
atificación de la adhesión de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
En el acuerdo de adhesión constará las finalidades que motivan la incorporación a la
Mancomunidad, que podrá producirse para una, varias o todas las finalidades que ésta