Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
63005
persigue, siempre que los servicios a prestar como consecuencia de tales finalidades resulten independientes entre sí. La incorporación no debe alterar los requisitos que debe
reunir la Mancomunidad para mantener el carácter de integral, y para ello, el acuerdo se
comunicará a la Consejería competente en materia de Administración Local, previamente
a la ratificación de la incorporación por los Ayuntamientos, para que efectúe alegaciones
respecto a la calificación como mancomunidad integral.
El acuerdo de adhesión del nuevo municipio se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Local, en la página
web de la Mancomunidad y del municipio que va a incorporarse, y se inscribirá en el Registro
de Entidades locales estatal y autonómico.
2. L
a incorporación a la Mancomunidad supondrá dejar de pertenecer a cualquier otra mancomunidad integral a la que estuviere incorporado el municipio con anterioridad, y se exigirá
la previa liquidación y el cumplimiento total de los compromisos asumidos por el municipio
respecto a la mancomunidad de procedencia o una autorización expresa en tal sentido de
su máximo órgano de gobierno.
3. L
a modificación de los estatutos para la incorporación del nuevo municipio se regirá por lo
establecido en el artículo 26 de estos estatutos.
4. U
na vez mancomunado el nuevo municipio, éste adquirirá todos los derechos y asumirá las
mismas obligaciones que el resto de los municipios mancomunados.
Artículo 28. Separación municipios.
1. La separación de un municipio como miembro de la Mancomunidad puede ser:
• Voluntaria.
• Obligatoria.
2. P
ara la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la
integran, será necesario:
• Que lo solicite la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta en el Pleno de la misma.
• Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.
• Que haya transcurrido el periodo mínimo de permanencia de diez años.
Lunes 19 de diciembre de 2022
63005
persigue, siempre que los servicios a prestar como consecuencia de tales finalidades resulten independientes entre sí. La incorporación no debe alterar los requisitos que debe
reunir la Mancomunidad para mantener el carácter de integral, y para ello, el acuerdo se
comunicará a la Consejería competente en materia de Administración Local, previamente
a la ratificación de la incorporación por los Ayuntamientos, para que efectúe alegaciones
respecto a la calificación como mancomunidad integral.
El acuerdo de adhesión del nuevo municipio se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Local, en la página
web de la Mancomunidad y del municipio que va a incorporarse, y se inscribirá en el Registro
de Entidades locales estatal y autonómico.
2. L
a incorporación a la Mancomunidad supondrá dejar de pertenecer a cualquier otra mancomunidad integral a la que estuviere incorporado el municipio con anterioridad, y se exigirá
la previa liquidación y el cumplimiento total de los compromisos asumidos por el municipio
respecto a la mancomunidad de procedencia o una autorización expresa en tal sentido de
su máximo órgano de gobierno.
3. L
a modificación de los estatutos para la incorporación del nuevo municipio se regirá por lo
establecido en el artículo 26 de estos estatutos.
4. U
na vez mancomunado el nuevo municipio, éste adquirirá todos los derechos y asumirá las
mismas obligaciones que el resto de los municipios mancomunados.
Artículo 28. Separación municipios.
1. La separación de un municipio como miembro de la Mancomunidad puede ser:
• Voluntaria.
• Obligatoria.
2. P
ara la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la
integran, será necesario:
• Que lo solicite la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta en el Pleno de la misma.
• Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.
• Que haya transcurrido el periodo mínimo de permanencia de diez años.