Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

63006

• Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte
del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
• Que se notifique el acuerdo de separación con al menos seis meses de antelación.
La Mancomunidad aceptará la separación del municipio mediante acuerdo de su Asamblea,
que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se registrará en el Registro de Entidades Locales y autonómicas.
3. Para la separación obligatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de los presentes Estatutos. En estos casos, el municipio sancionado hará efectivas a la Mancomunidad las cuotas
pendientes y deudas contraídas, así como los gastos derivados por el retraso en los pagos.
El procedimiento de separación se iniciará de oficio mediante un acuerdo por mayoría absoluta de la Asamblea de la Mancomunidad, concediendo al municipio el plazo de audiencia de un
mes. Vistas las alegaciones presentadas, la Asamblea podrá acordar la separación obligatoria
mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales, que se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura y procederá a la inscripción en el Registro de Entidades
Locales estatal y autonómico.
Artículo 29. Efectos de la separación.
1. L
 a separación de una o varias Corporaciones no obligará a la Mancomunidad a practicar liquidación de los bienes y derechos afectos directamente a los servicios objeto de la misma,
quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la
que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan
de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.
En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio
propios del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias
concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos
aportados.
2. T
 ampoco podrán las Corporaciones separadas, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal.
Artículo 30. Disolución.
La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes razones:
• Por disposición legal o resolución de la Autoridad u Órgano competente de la Comunidad
Autónoma.