Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

63007

• Por desaparición del fin para la que fue creada.
• Cuando así lo acuerde la Asamblea de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
• Cuando por las separaciones de varios de los municipios mancomunados resultase inoperante su supervivencia e imposible su continuación.
• Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales
respectivas.
Artículo 31. Procedimiento de disolución.
El procedimiento de disolución puede iniciarse de oficio por la Mancomunidad o a instancia de
cualquiera de sus miembros.
En el caso de tratarse de una disolución voluntaria, la Asamblea deberá acordar la disolución
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, o mayoría simple en aquellos
casos en que concurra alguna de las causas de disolución previstas en el artículo 30 de estos
estatutos. Este acuerdo se remitirá a la Diputación Provincial y a la Consejería con competencia en materia de Administración Local para que emita un informe sobre la procedencia de la
disolución.
Emitidos los informes preceptivos o tras un mes desde la solicitud, la disolución deberá ser
ratificada por los Plenos de los municipios mancomunados por mayoría absoluta del número
legal de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de liquidación y
distribución del patrimonio.
A la vista de los acuerdos municipales la Asamblea de la Mancomunidad, en el plazo de los 30
días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente o la Presidenta y, al menos, cuatro Vocales. En ella se
integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario o la Secretaria y también el Interventor o la Interventora si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a personal
experto determinado, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes
en temas concretos de su especialidad.
La Comisión en término no superior a tres meses hará un inventario de bienes, servicios y
derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal precediendo más tarde a proponer a la Asamblea de la Entidad la oportuna distribución
o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los
mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.