Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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23. A
 quellas otras competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.
La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Presidencia y en la Junta
de Gobierno en los términos previstos en la legislación que le sea de aplicación. En ningún
caso podrán delegarse las competencias señaladas en los apartados 5,7, 11, 12, 14, 15,
16, 17 y 22.
Artículo 9. Presidencia y Vicepresidencia.
La Presidencia de la Mancomunidad será elegida por la Asamblea, entre sus miembros y por
mayoría absoluta, atribuyendo un voto a cada uno de los municipios mancomunados.
Si ningún candidato o candidata obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará una segunda votación en la misma sesión plenaria, resultando elegido o elegida aquél o
aquella que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido o elegida
el de mayor edad.
Para la destitución del Presidente o Presidenta se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde o Alcaldesa.
La pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado será causa
de cese en la condición de Presidente o Presidenta.
El Presidente o la Presidenta podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo
por escrito.
La Mancomunidad tendrá, al menos, una vicepresidencia.
El Vicepresidente o la Vicepresidenta sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente
o Presidenta, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste o ésta
para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Presidencia en
los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas por los presentes estatutos.
El Vicepresidente o la Vicepresidenta será elegido o elegida por la Asamblea, entre sus miembros y a propuesta de la Presidencia, por mayoría simple y atribuyendo un voto a cada uno
de los municipios mancomunados.
La condición de Vicepresidente o Vicepresidenta se pierde por renuncia expresa manifestada
por escrito, por pérdida de la condición de concejal o concejala del municipio, por enfermedad
o impedimento legal.