Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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5. P
 roponer modificación o reforma de los estatutos.
6. A
 probar, revisar, adquirir y enajenar el Patrimonio de la Mancomunidad.
7. A
 probar y modificar las ordenanzas de la Mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
8. A
 probación de Ordenanzas, censura de cuentas, reconocimiento de créditos, operación de
créditos, concesión de quitas y esperas y cualquier clase de compromisos económicos.
9. A
 probación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior.
10. A
 probar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de
las obras, servicios o suministros de actividades previstas como fines de la Mancomunidad
11. A
 dmisión y separación de miembros de la Mancomunidad.
12. P
 roponer la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad
13. P
 roponer el cambio de denominación de la Mancomunidad y adopción o modificación de
sus símbolos o enseñas.
14. D
 eterminar la forma de gestionar los servicios.
15. E
 lección de los órganos unipersonales de la Mancomunidad.
16. La votación sobre la moción de censura del Presidente o de la Presidenta de la Mancomunidad
y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo. La votación será pública y se deberá
realizar por llamamiento nominal, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación electoral general.
17. P
 roponer la disolución de la Mancomunidad.
18. C
 omprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria
de miembros de la Mancomunidad y, cuando proceda, acordar separación obligatoria.
19. I mposición de correcciones disciplinarias al personal de la Mancomunidad que entrañen
destitución o separación del servicio.
20. C
 reación, estructura y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno y Comisiones
Informativas.
21. L
 a incorporación de los fines previstos en el artículo 3 no prestados inicialmente.
22. T
 odas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento
de sus fines.