Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

62990

motivos, los y las representantes de los municipios mancomunados pierdan tal condición
permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria de la Mancomunidad hasta tanto los municipios nombren a sus nuevos o nuevas representantes
6. T
 odos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto en las sesiones. La Presidencia decidirá los empates con voto de calidad.
Artículo 7. La Asamblea de la Mancomunidad. Designación representantes.
Tras la celebración de Elecciones Locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades Locales deberán nombrar
los y las Vocales representantes de las Entidades Locales en la Mancomunidad, debiéndose
comunicar el resultado a la misma.
Si alguna Entidad local no notificase la designación de sus representantes a la Mancomunidad,
los órganos de la misma deberán constituirse en el término antes señalado, sin perjuicio de
la toma de posesión de los nuevos y las nuevas representantes de los municipios integrantes
de la Mancomunidad, una vez notificada la designación de los mismos, por sus respectivos
Ayuntamientos, en la siguiente sesión que celebre la Asamblea de la Mancomunidad.
Hasta la fecha de Constitución de la nueva Asamblea, actuará en funciones la anterior y su
Presidencia.
Transcurrido el plazo para la designación de los y las vocales por las Entidades Locales, y
dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución de la nueva Asamblea de la
Mancomunidad y designación de la Presidencia.
Durante el periodo a que se refiere el párrafo 2, sólo se podrá llevar a cargo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.
Artículo 8. La Asamblea de la Mancomunidad. Competencias.
Corresponde a la Asamblea de la Mancomunidad las siguientes competencias:
1. C
 onstitución de la Mancomunidad.
2. A
 probar el Presupuesto.
3. A
 probar la Plantilla.
4. E
 jercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en asunto
litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.