Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241

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Lunes 19 de diciembre de 2022

2. Los órganos de gobierno son:
• La Asamblea de la Mancomunidad.
• La Junta de Gobierno.
• La Presidencia.
• La Vicepresidencia.
3. L
 a Asamblea podrá igualmente crear cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste. Su régimen de
funcionamiento será el establecido en el ordenamiento vigente para estos órganos. Será
necesaria la creación de una Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 6. La Asamblea de la Mancomunidad. Composición.
1. L
 a Asamblea es el órgano principal de gobierno y administración de la Mancomunidad, a la
que representa y personifica.
2. L
 a Asamblea de la Mancomunidad estará integrada por los y las representantes de las Entidades mancomunadas, elegidos y elegidas por sus respectivos Plenos, y presidida por el
Presidente o la Presidenta de la Mancomunidad.
3. E
 n dicha Asamblea estarán representados todos los municipios, estableciendo que corresponde a los Ayuntamientos elegir de entre sus miembros los y las vocales representantes,
siempre en relación directamente proporcional al número de habitantes de cada municipio
mancomunado, de acuerdo con la siguiente escala:
POBLACIÓN DE DERECHO

N.º REPRESENTANTES

Municipios hasta 1.000 habitantes

1

Municipios de 1.001 a 2.000 habitantes

2

Municipios de 2.001 en adelante

3

4. L
 as entidades nombrarán los y las representantes suplentes de cada uno de sus miembros de la Asamblea de la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el o la titular.
5. E
 l mandato de los y las representantes municipales coincide con el de sus respectivas
Corporaciones. Asimismo, se extinguirá al cesar en el cargo municipal que legitima la posibilidad de su elección o bien porque así lo acuerde su Ayuntamiento. Cuando, por estos