Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación
de la solicitud.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
 n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención
contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad, en función de
los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la
subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la
entidad beneficiaria en el anexo II de esta resolución, que deberá acompañar a la solicitud
de subvención.
5. L
 as resoluciones de concesión se notificarán individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados
por la persona interesada. Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación
y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que fue notificada.
6. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de
existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo
ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto
de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme
a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.