Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura la presente resolución y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en
el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.
3. Las entidades interesadas en las ayudas correspondientes a los Programas I, II y III deberán solicitar las subvenciones de forma mensual durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria. El plazo de solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente
a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
4. P
 ara el Programa IV, el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación o desde la fecha de alta como autónomo/a, durante el periodo de vigencia de la
presente convocatoria.
5. L
 a presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Fomento
del Empleo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. C
 on arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.