Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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persona interesada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el
Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es
acompañada de la documentación establecida para cada programa.
2. L
 a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente resolución supone la aceptación de la subvención por parte de la persona solicitante de la misma, así
como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su
derecho a desistir de su petición que las personas interesadas pudieran ejercitar antes de
la resolución de concesión.
3. S
 egún el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, de
las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos
referidos de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación de los
contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención y los certificados
o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá
oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y
documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud de Subvención”.
Además, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando la entidad autorice su
consulta, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud de Subvención”.
4. A
 demás, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la reiterada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco
deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier
Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en
el modelo de solicitud del anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó,
ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación establecida,
se presentarán a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/ o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndolas a la Consejería con competencias en materia de
empleo.
5. S
 i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo