Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
3. L
 as empresas que opten a la subvención no podrán ser, ni estar vinculadas con, ninguna
empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados.
4. E
 n las empresas que opten a la subvención, la inserción definitiva del trabajador ha de
suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la
fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de
empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores
con contrato indefinido.
5. S
 i entre la fecha de incorporación del trabajador al empleo en empresa ordinaria o como
trabajador autónomo y la fecha en la que el trabajador finalizó su proceso de inserción
en una empresa de inserción, han trascurrido más de 6 meses, será indispensable que el
trabajador/a haya estado inscrito como desempleado en el SEXPE, al menos 6 meses completos como demandante de empleo en los 12 anteriores a su contratación.
Vigésimo. Documentación.
Las personas beneficiarias de la subvención del Programa IV, deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus
términos (incluido el documento de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo)
y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.
b) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del
representante legal de una persona jurídica y se oponga a que el órgano gestor consulte
de oficio sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de
la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en
el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
c) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada
del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota
simple del Registro Mercantil, si se opone a su obtención indicando el Código Seguro de
Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, en cuyo caso, la comprobación se realizará
por el órgano instructor.