Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
38 páginas totales
Página
NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

62446

d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular
de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario
de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Décimo octavo. Cuantía de la ayuda.
1. E
 l importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional
al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a
los Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00 euros brutos
mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a
contratado/a.
2. A
 efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo.
Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en
función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad
de 30 días.
3. S
 erán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
4. C
 uando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba
la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio
colectivo aplicable.
Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario de
personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción
Décimo noveno. Finalidad.
1. S
 e subvencionará la contratación de las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. No serán objeto de subvención los contratos suscritos
con jornada inferior al 50 %.
2. S
 e subvencionará, asimismo, el autoempleo de las personas trabajadoras que provengan
de una empresa de inserción que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por