Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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d) Anexo VIII debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas
trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.
e) C
 opia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio
Público de Empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena por los que se solicita
subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por el
Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo
I de la solicitud.
f) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida
laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. siempre que
la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la
solicitud.
g) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual, siempre que la persona
por cuya alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicita subvención
se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.
Vigésimo primero. Cuantía de la ayuda.
1. L
 as cuantías de las ayudas serán:
a) 6.000 euros por contratación realizada.
b) 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.
2. C
 uando las contrataciones subvencionables sean a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Vigésimo segundo. Eficacia y recursos.
La convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se
refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en