Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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3. L
 as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de
Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de
Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Programa I: Ayudas a la creación de puestos de trabajo para personas en
situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción
Décimo. Finalidad.
1. L
 a finalidad del presente programa es financiar la creación de nuevos puestos de trabajo
para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, vinculados al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, a través de la realización de
contratos de duración inicial mínima de doce meses.
2. L
 os contratos podrán celebrarse a tiempo parcial, aunque no serán objeto de subvención
los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.
Undécimo. Documentación.
La documentación a presentar será la siguiente:
1. L
 as personas solicitantes de la subvención del Programa I, deberán presentar, en el primer
mes de solicitud, además de la relacionada en el apartado 2 de este apartado undécimo,
lo referido a continuación:
a) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del
representante legal de una persona jurídica y se oponga a que el órgano gestor consulte
de oficio sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de
la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en
el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
b) En caso de sociedad o entidad jurídica deberá presentarse, además, copia compulsada
del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota
simple del Registro Mercantil, si la misma se opone a su obtención de oficio por parte
del órgano gestor. Si se indica el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de
solicitud, la comprobación se realizará por el órgano instructor.