Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063894)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 106/2013, de 25 de junio,
las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo
I.- “Solicitud de subvención” establecido a tal efecto para cada programa. Dicha solicitud
deberá presentarse cumplimentada en todos sus extremos, firmada por el representante
legal del Centro Especial de Empleo y debidamente sellada. El modelo de solicitud estará
disponible en las dependencias del Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
3. L
 as solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único
y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
4. D
 e conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio
los documentos referidos a la consulta de la identidad personal del empresario individual
o representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, el NIF de la entidad, la comunicación de los contratos de las personas trabajadoras
por los que se solicita subvención, vida laboral de la entidad solicitante y los certificados o
información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá
oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en los anexos de solicitud.
Además, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando la entidad autorice su consulta de manera expresa, marcando la casilla correspondiente en la solicitud presentada.
5. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
así como con el 53.1 d) del mismo texto legal, las entidades interesadas, salvo que conste
su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en