Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063894)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único
de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Subsanación.
1. E
 l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un
año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
la resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme
al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada norma.
2. L
 os interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada programa:
a) Para las ayudas establecidas en el Programa I, en el plazo de un mes desde la fecha de
inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones, en su caso.
b) Para las ayudas establecidas en el Programa II:


b1) Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.



b2) Se habilita un plazo excepcional, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, para que puedan
presentarse solicitudes que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria
anterior por finalización de la vigencia de la misma.