Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063894)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas y habiendo sido autorizada esta convocatoria por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. P
 or medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio
2023 de las subvenciones previstas en el Programa I: Ayudas a proyectos generadores de
empleo y en el Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de
personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 125, de 1 de julio de 2013), modificado por el Decreto 124/2014,
de 24 de junio (DOE núm.124 de 30 de junio de 2014) .
2. E
 l número máximo de contrataciones subvencionadas, al amparo del Programa I, será de
10 por cada Centro Especial de Empleo solicitante.
Segundo. Beneficiarios.
1. C
 onforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, podrán ser
beneficiarios de las ayudas reguladas en el mismo, los Centros Especiales de Empleo que
hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna
causa de descalificación.
2. A
 quellos centros a los cuales se les haya incoado un procedimiento de descalificación
podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la
ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación.
La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán
hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración