Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063894)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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6. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito
presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán
objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme
a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Financiación.
1. E
 l importe total de la convocatoria asciende a 16.000.000 euros, con la siguiente distribución por programas, aplicaciones presupuestarias y anualidades:
a) Programa I (CONVO/2023/0000000006): 1.500.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 130080000/G/242A/77000/TE24001001/20090229, con el siguiente
desglose por anualidades.


— Anualidad 2023: 960.000 euros.



— Anualidad 2024: 540.000 euros.

b) Programa II (CONVO/2023/0000000007): 14.500.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/TE24001001/20090229, con el siguiente desglose por anualidades:


— Anualidad 2023: 13.500.000 euros.



— Anualidad 2024: 1.000.000 euros.

2. D
 e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el período de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no
procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar