Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063894)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán,
en ningún caso, pagos en metálico.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Calidad en el Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. C
 on arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución
corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las
técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento
jurídico.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación
de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su
solicitud y en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
 as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
el beneficiario de la misma.
5. C
 ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.