Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063921)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana. Expte.: IA22/774.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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su momento por este Organismo de Cuenca sobre la modificación puntual que conllevó la
creación de dicho sector, estimando que existirían recursos suficientes para llevar a cabo la
actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, siempre y cuando
no se superen los volúmenes otorgados. En caso de que los consumos superen los derechos de aguas otorgados, será necesaria la correspondiente modificación de características
de los mismos, que ampare el consumo actual y el necesario para abastecer el desarrollo
urbanístico previsto.
La Dirección General de Salud Pública informa que, una vez revisada la documentación, no
se aportan alegaciones al respecto.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones
no afectan a las condiciones de protección de carreteras, ya que se indica expresamente
que se cumplirán la Ley de Carreteras en cuanto a las distancias de edificación de la nueva
zona de aprovechamiento. La actuación se localiza colindante a la carretera EX-209 de Badajoz a Mérida por Montijo. Se informa favorablemente en cuanto a las competencias que
este organismo tiene establecidas
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Pueblonuevo del Guadiana, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana tiene por objeto la modificación de las determinaciones de la ordenación detallada del
polígono industrial aislado, Sector 3 (Suelo urbano) del término municipal de Pueblonuevo
del Guadiana. Para ello, se llevará dentro de dicho sector, la recalificación de 4.894,53 m2
de uso industrial IN 2 a uso aparcamiento público y la recalificación de 4.626,92 m2 de