Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063921)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana. Expte.: IA22/774.
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NÚMERO 240

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Viernes 16 de diciembre de 2022

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Fundación Naturaleza y Hombre

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Ecologistas Extremadura

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AMUS

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GREENPEACE

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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y
personas interesadas, se resume a continuación:
La Dirección General de Política Forestal informa que, a la vista de la actual clasificación de
los terrenos afectados como Suelo Urbano, dicho Servicio no tiene competencias en dichos
terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a
la legislación vigente.
El Servicio de Regadíos informa que no sería de aplicación la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto
118/1973, de 12 de enero de 1973 y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Siendo así, que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos
existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de
ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo
que se estima que no presenta afección.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el cauce del arroyo de las Cabrillas
discurre a 1.700 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de
actuación se ubica dentro de la Zona Regable de Montijo. De acuerdo con la documentación
aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del polígono industrial, y que el incremento
de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto
al vertido actual del polígono industrial. En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se remite a lo informado en