Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063921)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana. Expte.: IA22/774.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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uso aparcamiento público a uso industrial IN 4 (manzana D). De este modo, se reubica la
zona de aparcamiento público 1, albergando 220 plazas y mejorando la conectividad de la
actividad implantada en dicho sector con la nueva zona industrial.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente por parte de la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
El ámbito de actuación de la modificación puntual se localiza en Suelo Urbano, muy antropizado, con la presencia de diferentes construcciones y careciendo de valores ambientales
de interés.
En los terrenos afectados por la modificación no sería de aplicación la Ley de Reforma
y Desarrollo Agrario aprobada por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por
Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973 y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya
que el cauce más cercano discurre a 1.700 metros al sur de la zona de actuación planteada
(arroyo de las Cabrillas). El Organismo de cuenca considera que el consumo hídrico que
supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del polígono industrial y que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada
no resulta significativo respecto al vertido actual del polígono industrial. En relación a la
existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
se estima que existirían recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y
sería compatible con la Planificación Hidrológica, siempre y cuando no se superen los volúmenes otorgados. En caso de que los consumos superen los derechos de aguas otorgados,
será necesaria la correspondiente modificación de características de los mismos, que ampare el consumo actual y el necesario para abastecer el desarrollo urbanístico previsto.
Consultadas las bases de datos disponibles no existe incidencia directa de la referida modificación puntual sobre el patrimonio histórico y arqueológico catalogado.