Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063863)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

62415

2. L
 as solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único
y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho
a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de
concesión.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de
Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de
Fomento del Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba formularse la propuesta de resolución.
2. C
 on arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere el Decreto 251/2008,
de 12 de diciembre corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de
alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura. El plazo anterior se computará desde la presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Decreto